• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia encierra la prohibición constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas. Además de la prueba concluyente una condena exige la certeza personal del juez que no es seguridad matemática ni se contrapone a dudas concebibles en abstracto. En los casos de "declaración contra declaración" (aunque normalmente no aparecen supuestos en ese estado puro y desnudo, sin otros elementos concomitantes), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Cuando ambos relatos (acusación y defensa) son insatisfactorios a partir de la prueba practicada, debe optarse por la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1234/2024
  • Fecha: 28/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena se funda en prueba testifical de la víctima, imágenes de las cámaras de grabación y declaración de un policía que identificó a través de las imágenes al denunciado; la juez procedió al visionado de las imágenes y corrobora la identificación. Elemento esencial para la valoración de la prueba es la inmediación a través del cual el órgano de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que trasmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE BALTASAR MONTIEL OLMO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe de castigarse como delito de abuso sexual, en todo caso, al que participase en actividades sexuales con un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, esto es, la de 16 años. Los tipos penales relacionados con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años, tratan de procurar la protección de los menores que al encontrarse en un periodo trascendental de su personalidad, puede ésta verse afectada por actuaciones que puedan condicionar de un modo negativo la vida de futuro de aquellos y de alguna manera, limitada su propia dignidad, por lo que es irrelevante el consentimiento de la menor en este tipo de delitos. El delito de abusos sexuales a menores de esa edad contiene una presunción iuris et de iure que no admite prueba en contrario, de manera que siempre que la víctima tenga una edad inferior a la referida en el tipo se considera que existen abusos sexuales no consentidos. Doctrina sobre el error como causa de exclusión del dolo -error de tipo- o como presupuesto excluyente de la culpabilidad -error de prohibición-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusado y víctima presentan una discapacidad intelectual. Utilización de documentación de la testigo como auxilio en su declaración. En la valoración de los delitos contra la violencia de género el examen de la persistencia en la incriminación tiene su propia particularidad, pues no es extraño que las víctimas de estos delitos, precisamente por la situación de violencia y de dominación que han experimentado a lo largo del tiempo que ha durado la convivencia con el maltratador, al denunciar y al prestar su testimonio incurran en una actitud errática, precisamente porque la situación de sojuzgamiento que han vivido les han llevado a percibir erróneamente como normal una situación de maltrato sistémico y porque para salir de esa situación de sometimiento precisan, generalmente, del consejo y asistencia de profesionales, familiares o de amigos o allegados que les ayuden a percibir la anormalidad de la situación familiar vivida y darse cuenta de la misma, proceso éste que exige de un cierto tiempo, y que no está exento de cambios de opinión, o simplemente porque las víctimas de la violencia familiar operan en la confianza de que el maltratador cambiará de actitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 345/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede en la segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sino que se debe analizar sólo si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. No se trata, por tanto, de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo. No acreditándose ninguna irregularidad al tiempo de hacerse la prueba de alcoholemia, que fue practicada de forma inmediata tras la interceptación del recurrente, y ante el contenido del resultado de la misma, que arrojó una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, ello unido al contenido de la diligencia de síntomas externos, que fue ratificado por los agentes que depusieron en juicio, en la que se deja constancia de que el acusado presentaba signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del previo consumo de alcohol, la condena deviene inevitable, sin que se aprecie error alguno en la valoración del material probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia, y sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo que sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.

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